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Maternidad de contratistas de prestación de servicios

  • Foto del escritor: Urbe Abogados
    Urbe Abogados
  • 23 dic 2015
  • 4 Min. de lectura

¿Está protegida en Colombia la maternidad en contratos de prestación de servicios?



Existen distintas posiciones sobre la protección laboral de las mujeres que se encuentran en etapa de gestación y/o lactancia, cuando la forma de vinculación ha operado a través contratos de prestación de servicios.





No obstante, la Corte Constitucional ha inclinado la balanza a favor de la protección a la mujer cuando esta se encuentra en situación de vulnerabilidad, toda vez que ha implementado reglas a través de las cuales busca la efectividad del derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de las mujeres en estado de gestación y/o lactancia (Protección a la mujer embarazada).

Una de las grandes oportunidades que abrió la Corte Constitucional en procura de proteger los derechos fundamentales de las mujeres en estado de embarazo, se encuentra en la Sentencia de Unificación No. 070 del 2013, la cual reiteró un criterio que permite a los Jueces de Tutela determinar si bajo los contratos de prestación de servicios se está ocultando la existencia de una auténtica relación laboral.

Por otra parte, se indica que para poder determinar que se está ocultando una relación laboral a través de la utilización de contratos de prestación de servicios, el Juez de Tutela debe verificar la existencia de los tres (03) elementos que configuran una relación de trabajo, los cuales son:

  1. El salario.

  2. La continua subordinación o dependencia.

  3. La prestación personal del servicio.

Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional en la mencionada sentencia de unificación ha establecido para el caso de las entidades estatales que se debe verificar lo siguiente:

“el caso de contratos de prestación de servicios celebrados por el Estado con personas naturales, debe advertirse que éste únicamente opera cuando para el cumplimiento de los fines estatales la entidad contratante no cuente con el personal de planta que garantice el conocimiento profesional, técnico o científico que se requiere o los conocimientos especializados que se demanden.”

Por otra parte, una vez el Juez de Tutela determine que se está ante una relación de trabajo que se pretende ocultar a través de un contrato de prestación de servicios, se aplicarán las siguientes reglas dispuestas en la Sentencia SU 070 de 2015:


“2.1 Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral el estado de gestación de la empleada, se presentan dos situaciones:


2.1.1 Si la desvincula antes del vencimiento del contrato sin la previa calificación de una justa causa por el inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación.


2.1.2 Si la desvincula una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa el vencimiento del plazo pactado: En este caso el empleador debe acudir antes del vencimiento del plazo pactado ante el inspector del trabajo para que determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. Si el empleador acude ante el inspector del trabajo y este determina que subsisten las causas del contrato, deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores. Si el inspector del trabajo determina que no subsisten las causas, se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deberán pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad. Si no acude ante el inspector del trabajo, el juez de tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación sólo sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 días previsto en el artículo 239 del C. S. T.


2.2 Cuando el empleador NO conoce en desarrollo de esta alternativa laboral el estado de gestación de la empleada, se presentan tres alternativas:


2.2.1 Si la desvincula antes del vencimiento del contrato, sin alegar justa causa: En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; la renovación del contrato sólo será procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Adicionalmente se puede ordenar por el juez de tutela que se paguen las indemnizaciones por despido sin justa causa.


2.2.2 Si la desvincula antes del vencimiento del contrato PERO alega justa causa distinta a la modalidad del contrato: En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la configuración de la justa causa se debe ventilar ante el juez ordinario laboral.


2.2.3 Si la desvincula una vez vencido el contrato, alegando esto como una justa causa: En este caso la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación del contrato sólo sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. En este caso no procede el pago de los salarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya había terminado.”

En consecuencia, se informa que con lo dispuesto del máximo órgano constitucional y en complemento con lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la protección brindada a las mujeres que se encuentran en estado de embarazó y/o lactancia cuentan con amplias herramientas jurídicas que pueden ser utilizadas en pro de su bienestar y del hijo/a que gestan en su interior.

 
 
 

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