¡TODOS CONOCEMOS UN MAL PENSIONADO! parte 2
- Urbe Abogados
- 2 ago 2016
- 2 Min. de lectura

Siguiendo con nuestros mal pensionados, en esta ocasión abordaremos el amplio grupo de personas a los cuales Colpensiones ha otorgado sus derechos a medias, y sí, son derechos a medias, debido a que esta entidad ha venido imponiendo los requisitos de pensión de vejez de la Ley 100 de 1993, a más del ochenta por ciento (80%) de las solicitudes de pensión, desconociendo abiertamente los beneficios que tienen aquellos a los cuales se les aplica el Régimen de Transición.
El Régimen de Transición es un beneficio que se les otorgó a las personas que venían cotizando antes de la expedición de la controvertida Ley 100 de 1993, con el cual se respetarían las reglas de pensión de las normas anteriores (Semanas de cotización y edad).
Sin embargo, para que se aplicara el régimen de transición, las personas debían tener quince (15) años de servicios o treinta y cinco (35) años si era mujer y cuarenta (40) si se trataba de un hombre (Con cualquiera de estos 2 requisitos se aplicaba el régimen de transición) a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es para la mayoría de los casos el primero (01) de abril de 1994.
No obstante, mediante Acto Legislativo 1 de 2005, se estableció que solo se aplicaría el régimen de transición a las personas que habiendo cumplido los requisitos iniciales, tuvieran un mínimo de setecientas cincuenta (750) semanas de cotización al veinticinco (25) de julio de 2005, y por el lado de la corte Constitucional se indicó que este derecho se haría efectivo siempre y cuando completaran mil (1000) semanas de cotización y el requisito de edad (55 años mujeres y 60 años hombres) al treinta y uno (31) de diciembre de 2014.
Sumado a lo anterior, la Corte Constitucional ha indicado que la aplicación del régimen de transición se realizará a las personas que cumplan los anteriores requisitos y soliciten su pensión antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2017.
En resumidas cuentas, para que a usted se le respete y aplique el Régimen de Transición debe:
Pertenecer al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Estar afiliado a Colpensiones).
Tener 15 años de servicios o 35 años si es mujer o 40 años si es hombre al 1 de abril de 1994.
Tener mínimo 750 semanas de cotización al 25 de julio de 2005.
Tener 1000 semanas de cotización y 55 años si es mujer o 60 años si es hombre al 31 de diciembre de 2014.
Si usted cumple con los requisitos mencionados y le han negado su pensión de vejez o le han reconocido la pensión utilizando aplicando las reglas y requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 (edad y tiempo de servicios), es usted UN MAL PENSIONADO.
Con esta información Urbe Abogados pretende llegar a todas estas personas que están viendo vulnerados sus derechos pensionales y ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
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