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PROTECCIÓN AL TRABAJADOR ENFERMO O EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

  • Foto del escritor: Urbe Abogados
    Urbe Abogados
  • 23 feb 2017
  • 1 Min. de lectura

La Ley 361 de 1997 creó en Colombia la protección para el acceso y permanencia a un empleo a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, sin embargo, después de 20 años de haber sido creada hemos obtenido bastantes herramientas a través de sentencias de la Corte Constitucional que han ampliado la protección a un mayor número de personas.


Actualmente la protección se denomina Estabilidad Laboral Reforzada y hace que las siguientes personas no puedan ser removidas de su trabajo sin la autorización del Ministerio de Trabajo:


1.- Personas en situación de discapacidad.

2.- Personas que tengan algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

3.- Personas con enfermedades terminales, catastróficas o degenerativas.

4.- Personas que estén recibiendo algún tipo de terapia o tratamiento médico por enfermedades o accidentes de origen común o de origen laboral.

5.- Personas que se encuentren en incapacidad médica.

6.- Mujeres en estado de embarazo.


Cabe resaltar que quien haya sido despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo estando en alguna de las situaciones señaladas, puede solicitar el reintegro, más los salarios dejados de percibir desde su despido y una indemnización de 180 de días de salario.


De igual forma, para mayor seguridad en el resultado de la decisión judicial, se debe interponer la acción correspondiente dentro de los 6 meses siguientes al despido si se va a realizar por la vía de tutela o dentro de los 3 años siguientes al despido si se va hacer ante la justicia laboral ordinaria.


Finalmente, Urbe Abogados pone a su disposición sus servicios jurídicos, con el objeto de proteger sus derechos laborales ante las autoridades colombianas.

 
 
 

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