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¡TODOS CONOCEMOS UN MAL PENSIONADO! parte 1

  • Foto del escritor: Urbe Abogados
    Urbe Abogados
  • 26 jul 2016
  • 2 Min. de lectura

Actualmente, Colombia cuenta con una cifra de pensionados que asciende los 3 millones de personas, no obstante, en esta serie de artículos nos ocuparemos de las personas que fueron pensionadas por entidades privadas con base en lo dispuesto en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, las personas que se pensionaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y quienes se pensionaron con Colpensiones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.


En esta primera parte, haremos frente a las personas que fueron pensionadas por empresas privadas que aplicaron el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, este es un grupo muy pequeño, sin embargo, son las más afectadas al día de hoy, toda vez que los titulares de estas pensiones sobre pasan los ochenta y cinco (85) años de edad y la gran mayoría padecen enfermedades catastróficas y graves secuelas de la vejez.

La problemática actual que vive este grupo de pensionados, radica en que su pensión ha ido perdiendo valor cada año, esto, debido a que estas empresas han estado actualizando el valor de las pensiones con base en normas obsoletas, dejando de aplicar lo establecido por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral y la Corte Constitucional, corporaciones que han ordenado dentro de su jurisprudencia que estas pensiones deben actualizarse anualmente con base en los Índices de Precios al Consumidor.

En consecuencia, si conoce personas que hayan sido pensionadas hace treinta (30) años o más, quiere decir que existe una alta probabilidad de que ellos estén recibiendo como mínimo UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) menos de lo que deben recibir mensualmente y las sumas adeudadas por las empresas a modo de retroactivo (Valores adeudados a la fecha) supera losCIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) en la mayoría de los casos.

A modo de información, traeré un listado de empresas privadas y entidades públicas a las que la Corte Constitucional ha ordenado actualizar estas pensiones con base en los Índices de Precios al Consumidor y pagar un retroactivo correspondiente a los valores dejados de pagar desde el doce (12) de diciembre de 2009, así:

  1. FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

  2. NCR COLOMBIA LTDA.

  3. ETB S.A. E.S.P.

  4. DEPARTAMENTO DE QUINDÍO

  5. BANCO CAFETERO

  6. EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

  7. BANCO CAFETERO (ACTUALMENTE DAVIVIENDA)

  8. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

  9. BANCO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO

  10. AVIANCA S.A.

  11. BANCO POPULAR

Finalmente, nos permitiremos mostrar el listado de las empresas más antiguas de Colombia, dentro de las cuales existen este tipo de pensionados:

  1. RAFAÉL DEL CASTILLO Y COMPAÑIA

  2. MANUELITA

  3. BANCO DE BOGOTÁ

  4. ALLIANCE

  5. JGB

  6. CORONA

  7. ETB

  8. EL ESPECTADOR

  9. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ

  10. BAVARIA

Con este artículo Urbe Abogados pretende proporcionar información relevante a las personas que están viendo vulnerados sus derechos pensionales y en consecuencia, mejorar su calidad de vida, haciendo cumplir las normas vigentes que rigen la materia.


 
 
 

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