INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
- Urbe Abogados
- 20 jul 2016
- 3 Min. de lectura

La indemnización por despido sin justa causa ha sido un mecanismo implementado para equilibrar la balanza entre los poderes de los trabajadores y los empleadores, evitando que se cometan arbitrariedades que atenten contra la dignidad del talento humano.
Frente a esto, tenemos que partir en dos el presente escrito, toda vez que agruparemos en una sola categoría al contrato de trabajo a término fijo y el contrato de trabajo por obra y/o labor, y en la otra al contrato de trabajo a término indefinido, esto, con el objeto de identificar las indemnizaciones que corresponden en cada uno de los casos.
De igual forma, se debe tener en cuenta que dependiendo de la fecha de vinculación y el tiempo de servicios, el valor de la indemnización se calcula aplicando tres (03) normas distintas, las cuales se indicarán dentro de los tres (03) tipos de contrato a relacionar.
1. CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Y CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA Y/O LABOR.
Existen tres (03) normas distintas a aplicar, no obstante, todas contemplan la misma indemnización para estos dos (02) tipos de contratos, así:
A. CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: La indemnización corresponderá al tiempo de servicios faltante para la terminación de dicho contrato, lo cual se ilustrará con el siguiente ejemplo:
“Juan suscribió un contrato de trabajo a término fijo con la compañía Siempre Unida S.A., y dentro del dicho contrato se pactó una duración de un (01) año de servicios.
La compañía Siempre Unida S.A. decide terminar el contrato de trabajo con Juan tres (03) meses después de su inicio.
Como consecuencia de esto, la compañía Siempre Unida S.A. debe pagar a Juan nueve (09) meses de salario, por concepto de indemnización por despido sin justa causa.”
B. CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR: En este tipo de contrato se aplica la misma regla que en el contrato de trabajo a término fijo, sin embargo, en él no se permite que el valor de la indemnización por despido sin justa causa sea inferior a quince (15) días de salario.
2. CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO.
Para este tipo de contrato se debe tener en cuenta la fecha de vinculación, porque dependiendo de esta se aplicará alguna de las tres (03) normas que rigen la materia.
A. VINCULADOS ANTES DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1980: Se les aplica la tabla de indemnizaciones del Decreto 2351 de 1965, por lo tanto, se tiene que a la fecha estos trabajadores deben tener más de diez (10) años de servicios, por lo cual se hará referencia a la parte de la tabla que les corresponde, la cual otorga cuarenta y cinco (45) días por el primer año y treinta (30) días adicionales por cada uno de los años siguientes.
Cabe resaltar, que si se prueba ante la justicia laboral que el despido fue sin justa causa, es procedente el reintegro del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir.
B. VINCULADOS ANTES DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1992: Se les aplica la tabla de indemnizaciones contemplada en la Ley 50 de 1990, sin embargo, de existir este tipo de trabajadores se tiene que estos llevan más de diez (10) años de vinculación, por lo tanto la indemnización correspondiente es de (45) días por el primer año y cuarenta (40) días adicionales por cada uno de los años siguientes.
C. VINCULADOS DESDE EL 27 DE DICIEMBRE DE 1992 HASTA LA FECHA: Se les aplica la tabla dispuesta en la Ley 789 de 2002, la cual hace la siguiente división dependiendo de los ingresos de los trabajadores:
TRABAJADORES QUE DEVENGAN MENOS DE 10 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES: Les corresponde una indemnización de treinta (30) días de salario por el primer año y veinte (20) días de salario por cada uno de los años siguientes.
TRABAJADORES QUE DEVENGAN MAS DE 10 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES: les corresponde una indemnización de veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) días de salario por cada uno de los años siguientes.
Comments