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LO QUE DEBE SABER SOBRE EL SALARIO

  • Foto del escritor: Urbe Abogados
    Urbe Abogados
  • 22 ago 2016
  • 3 Min. de lectura

El común de la gente entiende como SALARIO el valor básico que recibe diaria, semanal o mensualmente, como pago a las labores que debe desempeñar, sin embargo, se debe entender como SALARIO, todo pago que realice el empleador al trabajador, con el objeto de remunerar sus servicios.

Entre los distintos factores que constituyen el SALARIO se encuentran las horas extras y las comisiones, las cuales normalmente desconocen los empleadores, no obstante, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han sancionando en repetedias este tipo de conductas que atentan contra los intereses de los trabajadores.



IMPLICACIONES DEL SALARIO

Teniendo en cuenta lo anterior, se indica que el pago de la SEGURIDAD SOCIAL, PRIMA DE SERVICIO, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE VACACIONES, CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS, se debe hacer con base en el SALARIO de cada trabajador.

Por lo tanto, si un trabajador tiene un ingreso básico mensual de ‎$1.000.000 de pesos, pero gana por comisiones mensuales un promedio de ‎$500.000 y en horas extras ‎$300.000, tenemos que el SALARIO promedio mensual del trabajador es de ‎$1.800.000 y sobre esa base se deben pagar las prestaciones sociales mencionadas (SEGURIDAD SOCIAL, PRIMA DE SERVICIO, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE VACACIONES, CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS).



CONTRATOS EN DONDE SE EXCLUYEN FACTORES SALARIALES

Por parte de URBE ABOGADOS, han sido revisados muchos contratos en los cuales el empleador escribe que no hacen parte del SALARIO factores como las horas extra, pago de dominicales y festivos, comisiones, bonos por cumplimiento de metas (Ya sean pagados en dinero o con premios) y entre otros, queriendo dejar como SALARIO solamente el ingreso básico mensual.

Ante esto se informa que este tipo de cláusulas en el contrato NO TIENEN VALIDEZ, debido a que existe un principio denominado PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES, el cual se aplica en las relaciones laborales, y con él los Jueces y Magistrados de la República han decidido numerosas demandas a favor de los trabajadores que han visto afectados sus derechos con este tipo de medidas ilegales.



CONSECUENCIAS DEL NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES CON BASE EN EL SALARIO REAL

Las normas laborales en Colombia han establecido dos tipos de sanciones para el no pago deSALARIOS y prestaciones sociales, dentro de las cuales encontramos:

1.- La sanción por el no pago de los intereses a las cesantías (o no pago completo), en la cual incurren muchos empleadores, debido a que no liquidan el valor de las cesantías en intereses a las cesantías con base en el SALARIO real se sus trabajadores.

Esta sanción corresponde a un día de salario por cada día de retardo en el pago correcto de los intereses a las cesantías, lo cual debe suceder anualmente a más tardar el catorce (14) de febrero de cada año.

2.- La sanción moratoria, mal conocida como brazos caídos, la cual debe pagar el empleador por orden de un Juez, cuando no se realizó el pago de salarios y prestaciones sociales definitivas, mejor conocida como la liquidación (al momento del retiro del trabajador).

Esta sanción corresponde a un día de SALARIO por cada día de retardo en el pago correcto de la liquidación, por los primeros veinticuatro (24) meses y a partir del mes veinticinco (25) se pagan solo intereses de mora sobre el valor adeudado.


Con esta información URBE ABOGADOS pretende llegar a todas estas personas que están viendo vulnerados sus derechos laborales y ayudar a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.


 
 
 

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