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DESCANSO COMPENSAROTIO POR TRABAJO DOMINICAL

  • Foto del escritor: Urbe Abogados
    Urbe Abogados
  • 28 feb 2017
  • 2 Min. de lectura

Antes de plantear el tema sobre el Descanso Compensatorio, se hace necesario aclarar que lo que se conoce como Trabajo Dominical, no es precisamente el trabajo en el día domingo, ya que el Día de Descanso Semanal puede ser fijado por el empleador con base en las necesidades que este tenga.


Aclarado lo anterior, se informa que el Descanso Compensatorio es el que recibe el trabajador como compensación de los servicios prestados durante los 7 días de la semana, sin embargo, el trabajador debe laborar de forma habitual y no ocasional en sus días de descanso, para poder acceder a lo que se denomina Descanso Compensatorio.


En vista de lo anterior, cabe resaltar que se tiene como Trabajo Ocasional en los días de descanso, cuando se trabaja entre 1 y 2 días de descanso al mes y Trabajo Habitual en los días de descanso, cuando se trabajan de 3 días de descanso en adelante dentro de un mismo mes.

Entonces, cuando el trabajador ocupa entre 1 y 2 días de descanso al mes dentro de su trabajo, no tiene derecho a ningún Día Compensatorio, solamente se le debe pagar el recargo por Trabajo Dominical que corresponda.


Por otra parte, cuando el trabajador ocupa 3 o más días de descanso al mes dentro de su trabajo, tiene derecho a 1 día Compensatorio por cada Día de Descanso Semanal que trabaje.

Adicionalmente, se informa que el valor del Día Compensatorio corresponde al valor de un día ordinario de trabajo.


A modo de ejemplo, Urbe Abogados se permite plantear el siguiente caso práctico:


CASO


Juliana trabaja en “Almacenes el Favor” con un horario de 8 horas diarias, lo cual nos da 48 horas semanales, y tiene como Día de Descanso el martes (Martes = Dominical de Juliana) de cada semana.


EJEMPLO 1.


Juliana trabajó dentro del mes de septiembre 2 martes (2 Martes = 2 Dominicales de Juliana).

Con base en lo anterior, se tiene que Juliana no tendrá ningún Día Compensatorio por los 2 Días de Descanso que trabajó.


EJEMPLO 2.


Juliana trabajó dentro del mes de septiembre 3 martes (3 Martes = 3 Dominicales de Juliana).

Con base en lo anterior, se tiene que Juliana tiene derecho a 3 Días de Descanso Compensatorio.


Finalmente, se debe dejar claridad en que cada Día Compensatorio ganado por el trabajador, se debe disfrutar obligatoriamente dentro de la semana siguiente, y por ningún motivo estos días compensatorios pueden ser acumulados y/o remunerados en dinero, toda vez que el sentido de este privilegio laboral es precisamente que el trabajador recupere sus fuerzas después de una larga semana de trabajo.


 
 
 

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